
La Corte Constitucional (CC) inició el trámite formal de la primera demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), normativa que busca mejorar la sostenibilidad y eficacia del gasto en los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Esta demanda fue presentada el 23 de febrero de 2026 por Andrés Campaña, concejal de Quito, apenas tres días después de que la Asamblea Nacional aprobara la ley.
El concejal impugnó varios artículos de la Ley, concretamente los números 3, 4, 5, 6 y 7, además de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera, argumentando aspectos formales y de fondo que, según él, contravienen la Constitución. Campaña solicitó, además, medidas cautelares para suspender provisionalmente los efectos de esta ley mientras se tramita la demanda, pero la magistrada constitucional Claudia Salgado Levy rechazó esta petición.
Tras admitir la acción pública de inconstitucionalidad, la jueza Salgado dispuso que la Asamblea Nacional, la Presidencia de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Procuraduría General del Estado intervengan en el proceso. Estos organismos tienen un plazo de quince días para presentar sus argumentos en defensa o impugnación de la norma cuestionada.
Hasta el 8 de abril de 2026, la Corte Constitucional ha recibido un total de veinticuatro demandas similares contra la misma ley, lo que evidencia la relevancia y controversia que genera esta normativa.
La Ley Orgánica Reformatoria al Cootad, conocida popularmente como la Ley GAD, fue ratificada en segundo debate en el Parlamento el 20 de febrero con un respaldo de 77 votos y publicada oficialmente tres días después en el Registro Oficial.
Esta ley tiene como objetivo principal garantizar que los recursos públicos asignados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados se destinen principalmente a proyectos y obras que cierren brechas de servicios a la población, y no exclusivamente al mantenimiento de estructuras administrativas.
En detalle, la normativa establece que el 70 % del presupuesto de los GAD debe ser destinado obligatoriamente a gastos no permanentes, es decir, inversión en obras y mantenimiento. Mientras tanto, el restante 30 % queda reservado para gasto corriente, que incluye los sueldos de los funcionarios públicos vinculados a municipios y prefecturas.
Este marco busca mejorar la eficiencia en el gasto público local mediante una distribución responsable y orientada a resultados tangibles en beneficio de la ciudadanía. No obstante, las múltiples demandas reflejan el debate sobre la constitucionalidad y viabilidad de estas medidas en el contexto de la administración pública autónoma en Ecuador.
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